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Tipos de normas en la legislación ambiental española

A una escala nacional, la norma fundamental, en la que todas las demás deberían estar inspiradas y que no se puede contradecir con ninguna otra legislación de rango menor, es actualmente la Constitución Española de 1978. De hecho, el Estado Español no puede firmar tratados internacionales que contradigan a esta Constitución y aunque están previstos los mecanismos para cambiarla si fuese preciso, es difícil encontrar el consenso necesario para hacerlo.

Toda la legislación nacional, por lo tanto, está subordinada a la Constitución Española, lo que significa que ninguna norma puede ir en contra de lo dispuesto en la misma y el Tribunal Constitucional se encarga de velar por su cumplimiento. Dentro de la legislación nacional existen también diferentes rangos normativos, dependiendo de quién y cómo los dicte, de forma que una norma de rango inferior nunca puede contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.

Las normas de mayor rango, después de la propia Constitución, son las leyes, que tienen que ser aprobadas en el Parlamento, y dentro de éstas, las leyes orgánicas, que son las que organizan el funcionamiento de las instituciones y las que deben de tener un mayor consenso (Los Estatutos de Autonomía y el Código Penal, por ejemplo, son leyes orgánicas).

Por debajo de las leyes, por no haber sido votados en el Parlamento, sino redactados por el Equipo de Gobierno, se encuentran los decretos, que pueden ser de varios tipos: Se denomina Real Decreto, cuando el Rey ha sido informado del mismo y Decreto Ley o Decreto Legislativo cuando el Decreto tiene vocación de Ley y será votado por el Parlamento en un futuro próximo, alcanzando en este momento (si es aprobado) rango de Ley. Los decretos pueden ser dictados también por los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, pero siempre sin contravenir la Legislación Nacional.

Cuando es conveniente que una norma pueda cambiar cada año o cada cierto tiempo, regulando el funcionamiento de una actividad, se dicta mediante una Orden, que puede ser ministerial o de una consejería de una Comunidad Autónoma, como las Órdenes de Caza y Pesca, que determinan las fechas de vedas. Estas órdenes son las normas de menor rango y por tanto no pueden contravenir las normas de rango superior: leyes, decretos,…

Otros documentos estatales no tienen rango normativo, como pueden ser las estrategias, planes y programas y por lo tanto tienen que cumplir la normativa vigente, aunque en muchas ocasiones ofrecen la organización necesaria para el dictado de nuevos decretos o incluso nuevas leyes.

Desde un punto de vista internacional, el Estado Español puede asociarse con otros países, dentro de lo previsto en la Constitución Española, de forma que se obligue a cumplir convenios internacionales. Estos convenios no tienen rango normativo y por lo tanto no son de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas, ni para las diferentes administraciones hasta que son transpuestos con algún tipo de normativa (Ley, Decreto…). Lo mismo ocurre con las directivas europeas: Desde el Parlamento Europeo no se pueden dictar normas que obliguen directamente a los ciudadanos o instituciones españolas, pero desde que se acepta estar dentro de la Unión Europea, el Estado Español se compromete a transponer la Normativa Europea en Normativa Nacional y en el momento en que lo hace, obliga a todos los ciudadanos e instituciones.

 

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